*Se escribe un abecé del convenio firmado entre Minvivienda, DNP, ANI y Alcaldía de Santa Marta a fin de entender su alcance.

Desde el gobierno de Carlos Pinedo Cuello se asegura que el trabajo de varios meses, mesas de trabajo y reuniones se comienza a ver resultados para concretar inversiones desde el gobierno del presidente Gustavo Petro.

Esta es una de las noticias más importante de las últimas décadas para los samarios, teniendo en cuenta que se trata de la disposición y voluntad política para avanzar hacia la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado moderno que merece la ciudad, próxima a cumplir 500 años.

La firma del convenio interinstitucional del que hacen parte la Alcaldía de Santa Marta y el Gobierno de Gustavo Petro a través del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, el cual le da paso a la actualización de estudios que permitan la constitución de una Asociación Público Privada -APP- para solucionar el problema estructural más grave de esta ciudad, como lo es la falta de un sistema de acueducto y alcantarillado a la altura de esta ciudad, es sin duda alguna la noticia más importante de los últimos tiempos para la ciudadanía samaria.

La firma del convenio debe culminar en la solución a la falta de agua potable y el rebosamiento de las alcantarillas, estos dos aspectos que sin duda han frenado sustancialmente el desarrollo en Santa Marta haciéndola menos competitividad, de allí que el paso dado pone al alcalde Carlos Pinedo en el lugar ideal de la historia validando los compromisos establecidos con la ciudadanía y cumplir con lo prometido.

¿Cuál es el objeto de este convenio?

De acuerdo con lo establecido en este gran acuerdo, se trata de unificar los esfuerzos entre las partes (Minvivienda, DNP, ANI y Alcaldía de Santa Marta), para actualizar los estudios de factibilidad del proyecto bajo el mecanismo de Asociación Público-Privada -APP-.

El objetivo es avanzar, posteriormente, hacia la fase 2 del proyecto; correspondiente a la divulgación comercial, ejecución y acompañamiento para concretar la vinculación de capital privado, de acuerdo con las competencias de cada una de las partes, según lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley 2294 de 2023, la Ley 1508 de 2012 y demás normativa aplicable.

Alcance del convenio en dos fases

Hay que decir que el alcance del presente convenio está enmarcado en las dos fases. En tal sentido, la fase 1 comprende la actualización de los estudios de factibilidad correspondientes a la estructuración técnica, socio ambiental, legal, económica y financiera del proyecto, en el marco de la ejecución del Programa para la Consolidación de Esquemas de Participación Privada en Infraestructura liderado por el DNP.

En esta primera fase, el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, a través del Programa para la Consolidación de Esquemas de Participación Privada en Infraestructura, se encargará de seleccionar y contratar al consultor que lleve a cabo la actualización de los estudios de factibilidad correspondientes a la fase 1 del proyecto (el “Nuevo Contrato de Consultoría”). La fase 1 termina con la aprobación del producto tres del consultor en los términos del nuevo contrato de consultoría.

La fase 2 corresponde a la implementación del proyecto formulado y estructurado en la primera fase, e irá hasta la obtención del cierre financiero del proyecto, incluyendo, por lo tanto, las actividades de promoción del proyecto, el trámite y obtención de las aprobaciones y autorizaciones requeridas para abrir los procesos de selección del mismo.

De igual forma la suscripción de los convenios y/o contratos a los que haya lugar para tal efecto, el trámite del proceso de selección, la suscripción del contrato de APP correspondiente al proyecto (el “Contrato de APP”) y la suscripción del contrato de interventoría respectivos, así como cualquier otra actividad relacionada o necesaria para lo anterior.

Compromisos por entidad en fase 2

El Minvivienda brindará asistencia técnica a la entidad contratante (como este término se define más adelante) durante la fase 2 del proyecto, en el marco de sus competencias y aportará los recursos a los que se comprometa para la ejecución del mismo, previa suscripción del convenio de cofinanciación, obtención de las aprobaciones y realización de los trámites presupuestales, a que haya lugar.

Por su parte, el DNP brindará asistencia técnica y acompañamiento a la entidad contratante durante la fase 2 del proyecto, en el marco de sus competencias; al tiempo que la ANI brindará acompañamiento a la entidad contratante.

La administración distrital se compromete a dar continuidad y liderar la fase 2, a través de la entidad contratante, dando cumplimiento a los requerimientos técnicos, socio ambientales, legales, económicos y financieros necesarios para abrir los procesos de selección y adjudicar el contrato de APP y el contrato de interventoría respectivo, y aportarán los recursos a los que se comprometan para la ejecución del proyecto, previa suscripción del convenio de cofinanciación, obtención de las aprobaciones y realización de los trámites presupuestales a que haya lugar.

La dirección y ejecución de la fase 2 del proyecto estará a cargo de la entidad

contratante, incluyendo todas las actividades necesarias para el cumplimiento de las aprobaciones requeridas por el Gobierno nacional, y las entidades territoriales, según corresponda, así como para el cumplimiento del objetivo de divulgación comercial y acompañamiento para concretar la vinculación del sector privado y fuentes complementarias de recursos para la implementación del Proyecto.

Comité de seguimiento del convenio

El presente convenio contará con un comité con el propósito de hacer seguimiento a su ejecución, el cual estará integrado por el representante legal de cada parte o por quien éste designe por escrito. Mientras tanto, la Secretaría Técnica del comité de seguimiento será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.

En su primera sesión el comité de seguimiento elaborará y aprobará un reglamento para su funcionamiento. En todo caso, se deberá dejar un acta de cada sesión del comité de seguimiento.

Las partes podrán solicitar, cuando lo consideren pertinente, la realización de reuniones de este comité de seguimiento, con el propósito de hacer monitoreo a la ejecución del convenio. A las sesiones podrán asistir invitados de las partes, cuya participación sea necesaria para la toma de decisiones y/o el desarrollo del convenio, sin que éstos puedan participar en la decisión.

Funciones del comité de seguimiento

*Adoptar su propio reglamento

*Analizar asuntos que resulten relevantes para la ejecución del convenio.

*Emitir conceptos sobre las modificaciones del convenio.

*Revisar el avance de ejecución del convenio

*Las demás que se asignen en este convenio.