*El presidente Abelardo De La Espriella y el ministro del Interior, Rodrigo Lara, firmaron este martes 13 de octubre el Decreto 1525 de 2026, que modifica el Decreto 003 de 2021 y cambia las reglas para las manifestaciones en Colombia. Justo un día antes del paro nacional convocado por el Pacto Histórico, CUT, FECODE, Petro y Cepeda.

El decreto se llama oficialmente: “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”.

¿Qué dice en la práctica?

1. La protesta pacífica se mantiene, pero el diálogo ya no frena la intervención:

Es el punto más polémico. El artículo 1 del decreto aclara: “Frente a actos de violencia, la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación constituye una regla de preferencia, y no un requisito previo que condicione, suspenda o posponga” la acción policial.

Es decir, la Policía puede actuar de inmediato contra quien cometa violencia, aunque el diálogo con el resto de la marcha siga.

2. Las 8 causales para actuar sin esperar:

El nuevo artículo 2A dice que si desde el inicio de la marcha se verifica:

– Porte o empleo de armas de fuego, cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios

– Retención de personas contra su voluntad

– Agresión contra terceros no participantes, servidores públicos, uniformados

– Agresión contra misión médica o misión periodística

– Destrucción de infraestructura pública o privada

La Policía puede intervenir de forma focalizada contra esos individuos, sin tener que agotar los niveles previos de diálogo. Eso sí, debe dejar constancia motivada en el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU) y avisar de inmediato al Ministerio Público.

3. Cinco niveles de actuación:

El decreto formaliza el escalonamiento:

1. Gestores de convivencia de las alcaldías

2. Diálogo directo

3. Mediación

4. Disuasión ordenada por el alcalde en el PMU

5. Como última medida, intervención de la UNDMO, antes Esmad.

Y aclara que el diálogo puede retomarse incluso después de usar la fuerza, si cesa la violencia.

4. Novedades que no estaban en el Decreto 003:

– PMU obligatorio antes de que empiece la marcha y hasta que termine, con presencia de Ministerio Público, bomberos, delegados de gremios, Juntas de Acción Comunal y hasta el ICBF.

– Corredores solidarios obligatorios: las autoridades deben garantizar paso para ambulancias, medicamentos y organismos de socorro. La obstrucción de vía por sí sola no quita el carácter pacífico, pero no puede ser permanente.

– Trazabilidad total: todo debe quedar en actas y bitácoras en tiempo real, con hora, motivo y funcionario responsable. Y registro audiovisual como garantía para manifestantes y policías.

– Se prohíbe justificar intervención por el contenido de la marcha, los discursos previos o porque haya gente con rostro cubierto. Debe ser por riesgo concreto y verificable.

El mensaje político de Abelardo

En su alocución, De La Espriella defendió el decreto con su frase:

“Ni un derecho menos para quien protesta en paz, ni un espacio más para quien destruye y hace terrorismo urbano. Si pretenden incendiar a Colombia se van a encontrar con la determinación del tigre”.

El Gobierno dice que es un decreto garante. La oposición dice que se firmó sin socialización profunda y que estrena con las marchas de este 14 de octubre, donde habrá monitoreo especial en Valle, Cauca y Nariño para evitar bloqueos en la Panamericana.