*En la decisión también queda claro que la acusación de temerario contra el concejal cienaguero, fue negada por el Juez.

El Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Ciénaga profirió sentencia este 29 de septiembre de 2026 dentro de la acción de tutela radicada 47189408900420260053200, promovida por el concejal Carlos Enrique Padilla Peña contra el Concejo Municipal de Ciénaga.

El fallo, firmado por el juez Alfonso Segundo Fernández Polo, resuelve la polémica generada por el trámite de los seis (6) proyectos de acuerdo convocados por el alcalde mediante Decreto DEC-DIR-EST-0437-2026 para sesiones extraordinarias entre el 11 y el 30 de septiembre.

Padilla Peña, había denunciado que se conformaron comisiones accidentales sin acto formal, que pidió el 12 de septiembre aplazar los primeros debates y que le entregaran los expedientes completos con anexos y estudios técnicos, y que para el 14 y 15 de septiembre la cartelera y Gaceta del Concejo no mostraba publicación alguna.

Los primeros debates se hicieron el 13 de septiembre. ¿Qué decidió el Juzgado?

1.AMPARA el derecho de petición: El Juzgado encontró probado que el Concejo no respondió de fondo la petición documental del 12 de septiembre. El término de 10 días hábiles venció el 25 de septiembre sin respuesta clara y precisa.

ORDENA al Concejo, por conducto de su presidente Rodrigo José Auque Diazgranados, que en 48 horas siguientes a la notificación entregue al concejal todas las actas, soportes de conformación de comisiones, citaciones, ponencias, informes de primer debate y expedientes completos.

Si algún documento no existe, no está bajo su custodia o tiene reserva legal, debe decirlo expresamente y citar la norma.

2.CARENCIA DE OBJETO: Sobre la solicitud de aplazar los primeros debates, el juez declara que ya no hay nada que suspender porque esos debates ya se surtieron.

3. IMPROCEDENTES las demás pretensiones: El Juzgado declara improcedentes los reclamos sobre integración de comisiones accidentales, designación de ponentes, manejo de la Secretaría General, publicidad y trámite del retiro de los proyectos. Dice que eso corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y no a la tutela, y que no se probó un perjuicio irremediable. Cita la Sentencia T-041 de 2026 de la Corte Constitucional en caso similar.

El despacho también tuvo en cuenta los hechos sobrevinientes informados por Padilla: el alcalde retiró el 15 de septiembre los seis proyectos —tres ya habían pasado primer debate—, hubo una renuncia y reasunción del Secretario General sin soporte, y se convocó sesión extraordinaria para el 20 de septiembre para tratar el retiro.

4. NO HAY TEMERIDAD: El Juzgado negó la solicitud del presidente del Concejo y de la concejal Roby Quinto Martínez de compulsar copias a Procuraduría y Fiscalía contra Padilla por supuesta temeridad. El juez señala que no se configuró el artículo 38 del Decreto 2591 y que los memoriales del concejal fueron para informar hechos nuevos, no tutelas paralelas.

5. Alcaldía desvinculada: La Alcaldía de Ciénaga admitió que expidió el decreto y que retiró los proyectos, pero pidió su desvinculación porque la integración de comisiones y el manejo documental es autonomía del Concejo. El fallo debe ser notificado por el medio más expedito y, si no es impugnado, será remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión.