*Desde la administración departamental se dijo que la vida económica de la empresa que ganó en licitación la ejecución del Plan de Alimentación Escolar es su resorte porque la Gobernación no tiene competencia en su manejo financiero.
Un informe de la Contraloría General de la República, que hace varios cuestionamientos al manejo del operador del PAE Magdalena para el año 2024 en el departamento, provocó que la Oficina Programas de Alimentación (OPA) del departamento, emitiera un comunicado de prensa a la opinión pública.
Desde la OPA, como se le acostumbra llamar se dijo que ante el informe de la Contraloría General de la República, sobre la ausencia de “soportes que justifiquen los pagos por concepto de intereses realizados por el operador” del PAE 2024, se informa que: «Como gobierno únicamente nuestra función fue autorizar los pagos certificados por la interventoría al operador, correspondientes a las raciones efectivamente entregadas durante el mes objeto de validación».
Seguidamente el gobierno de Margarita Guerra en dicho comunicado que contiene 4 puntos define una hoja de ruta para explicar su actuación en este proceso.
- La OPA no ostenta la calidad de operador ni de interventor del contrato, ni tiene a su cargo la administración directa de los recursos financieros, cuentas bancarias, pagos, rendimientos financieros o movimientos económicos ejecutados por el contratista. En consecuencia, no es responsable de la ejecución financiera ni del manejo de los recursos a cargo del operador.
- De conformidad con el esquema contractual, la responsabilidad por la ejecución de los recursos, el pago de las obligaciones financieras, el manejo de las cuentas bancarias y la custodia de los soportes contables y financieros corresponde de manera exclusiva al operador del contrato, bajo la supervisión técnica, administrativa, financiera y contable de la interventoría contratada para tal fin.
- La OPA cumple funciones de coordinación, articulación institucional y seguimiento general al programa, sin que ello implique la revisión, autorización o validación previa de pagos por conceptos financieros, tales como intereses, ni la verificación directa de los movimientos bancarios del operador.
- En ese sentido, las situaciones relacionadas con la inexistencia de soportes de pago por concepto de intereses, así como los movimientos bancarios por un valor aproximado de $1.000.000.000 sin justificación documental suficiente, constituyen hechos derivados exclusivamente de la gestión financiera del operador del contrato. Por tanto, dichos hechos no son atribuibles a la OPA, al no existir competencia funcional, legal ni contractual que la habilite para intervenir, autorizar o controlar tales actuaciones, ni nexo causal que permita endilgarle responsabilidad alguna.
Finalmente, reiteramos la disposición para aportar la información que se encuentre dentro del ámbito de nuestra competencia, colaborar de manera oportuna y transparente con los entes de control y adoptar las acciones de mejora institucional que resulten pertinentes, sin que ello implique aceptación, reconocimiento o asunción de responsabilidades que legal y contractualmente no han sido asignadas.